El SERVIU estará encargado de adquirir terrenos, efectuar subdivisiones prediales, formar loteos, proyectar y ejecutar urbanizaciones, proyectar y llevar a cabo remodelaciones, construir viviendas individuales, poblaciones, conjuntos habitacionales y barrios, obras de equipamiento comunitario, formación de áreas verdes y parques industriales, vías y obras de infraestructura y, en general, cumplir toda otra función de preparación o ejecución que permita materializar | Artículo 3°, Párrafo 1°, Título I, Decreto Supremo N° 355 de Vivienda y Urbanismo | ver enlace |
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá expropiar, comprar, permutar, vender, dar en comodato o arrendamiento toda clase de inmuebles, fijando precios o rentas, licitar, dar y recibir en pago, aceptar cesiones, erogaciones, donaciones, herencias y legados y, en general, adquirir a cualquier título o enajenar a título oneroso bienes muebles o inmuebles, conceder préstamos y contratarlos, en este último caso previa aprobación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo abrir cuentas corrientes bancarias, contratar sobregiros, girar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio y suscribir documentos comerciales y de crédito, sometiéndose en lo que fuere pertinente al decreto ley 1.263, de 1975, que contiene la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, garantizar sus obligaciones con hipoteca, prenda, boleta bancaria o póliza, exigiendo cauciones similares para resguardar sus derechos y, sin que la enunciación anterior sea taxativa, celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes a la fecha de realización de dichos actos. | Artículo 4°, Párrafo 1°, Titulo I, Decreto Supremo N° 355 de Vivienda y Urbanismo | ver enlace |
El SERVIU, como Institución de Derecho Público, y en su carácter de sucesor legal de las ex Corporaciones, sólo podra efectuar cesiones gratuitas en los casos en que las leyes expresamente lo autoricen. Para los efectos de dominio de un inmueble desde el patrimonio de un SERVIU al del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o al de cualquiera de las Instituciones que se relacionen con el Gobierno a través de él, serán requisitos suficientes la resolución del Director reducida a escritura pública con la concurrencia de la Institución o Servicio donatario y la inscripción de dominio del inmueble a nombre de ellos en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos. Estas transferencias serán a título gratuito, salvo que el Director determine que lo sean a título oneroso, en aquellos casos en que tanto el Ministerio de Vivienda y Urbanismo como las Instituciones mencionadas reciban pagos por esos mismos terrenos por parte de terceros que no sean asignatarios de las viviendas construidas o que se construyan sobre ellos, o de los sitios en que dichos mismos terrenos hayan sido divididos o se dividieran. | Artículo 5°, Párrafo 1°, Titulo I, Decreto Supremo N° 355 de Vivienda y Urbanismo | ver enlace |
Las Instituciones de Previsión Social o cualquier otro organismo fiscal, semifiscal, empresas autónomas del Estado y, en general, todas las personas jurídicas creadas por ley, en que el Estado tenga aporte de capital o representación, contratarán preferentemente la construcción de "viviendas económicas" con los Servicios de Vivienda y Urbanización. Se exceptúan de lo anterior las construcciones que correspondan a préstamos individuales. Los Comités Habitacionales Comunales utilizarán el sistema previsto en el decreto Ley 1.088 y su reglamento, para encomendar la ejecución de sus obras. El SERVIU sólo podrá aceptar mandatos para la ejecución de obras cuyo financiamiento se le garantice y para que sean contratadas por el sistema de propuesta pública, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo 331 (V. y U.), de 1975. En los contratos que deriven de estos mandatos, deberá dejarse expresa constancia de la obligación del mandante de efectuar la oportuna provisión de fondos y de la total exención de responsabilidad del SERVIU por suspensión de las obras originadas por el incumplimiento del mandante. Los fondos entregados por los mandantes en calidad de anticipo no devengarán reajustabilidad ni intereses de ninguna clase a favor del mandante. | Artículo 6°, Párrafo 1°, Titulo I, Decreto Supremo N° 355 de Vivienda y Urbanismo | ver enlace |
El SERVIU deberá usar en sus planes de construcción exclusivamente el sistema de propuestas públicas a suma alzada para la contratación de las obras, y utilizará preferentemente el sistema de concursos para sus proyectos. A iguales normas se ajustará cuando efectúe la adquisición de unidades habitacionales. | Artículo 44°, Párrafo 10°, Titulo III, Decreto Supremo N° 355 de Vivienda y Urbanismo | ver enlace |
Se podrá prescindir del sistema de propuesta pública para la ejecución de obras, recurriéndose a propuesta privada, trato directo o administración delegada, en los casos indicados en el decreto supremo 331, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975. El SERVIU podrá utilizar el sistema de ejecución directa para obras de conservación de pavimentos. | Artículo 45°, Párrafo 10°, Titulo III, Decreto Supremo N° 355 de Vivienda y Urbanismo | ver enlace |
El SERVIU podrá realizar en terrenos particulares los estudios y trabajos necesarios para la confección de los proyectos de construcción de obras a su cargo. Los dueños, arrendatarios, administradores, comodatarios o meros ocupantes de los predios en que deban ejecutarse los estudios y construcción de obras serán notificados administrativa y previamente de tales propósitos, y ellos, a su vez, quedarán obligados a permitir la entrada a sus predios de los funcionarios encargados de dichos estudios u obras. Si se negaren, el Director, por sí o por Delegado, podrá requerir por escrito, administrativamente, del Intendente o Gobernador respectivo, fundamentando su requerimiento, el auxilio de la fuerza pública, la cual podrá ser facilitada con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si así lo considera justificado la referida autoridad. Iguales facilidades deberán otorgarse a los miembros de las comisiones de hombres buenos, encargados de estimar los valores y perjuicios de las expropiaciones o servidumbres. | Artículo 49°, Párrafo 10°, Titulo III, Decreto Supremo N° 355 de Vivienda y Urbanismo | ver enlace |
El SERVIU podrá requerir la recepción de viviendas y obras de equipamiento ejecutadas por el MINVU y las ex Corporaciones, que hubiesen sido terminadas con anterioridad a la vigencia de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en las condiciones de excepción señaladas en el artículo 8° transitorio de dicho cuerpo legal. | Artículo 52°, Párrafo 10°, Titulo III, Decreto Supremo N° 355 de Vivienda y Urbanismo | ver enlace |
Al SERVIU incumbe la expropiación de los inmuebles que sean indispensables para la ejecución de los programas de construcción de viviendas, equipamiento comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones que apruebe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluyendo en las últimas los inmuebles destinados a zonas de áreas verdes y parques industriales contemplados en los Planes Reguladores, en conformidad al artículo 51° de la ley 16.391. | Artículo 53°, Párrafo 10°, Titulo IV, Decreto Supremo N° 355 de Vivienda y Urbanismo | ver enlace |